11/11/2014

Nuevas resoluciones AFIP

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AFIP-RG 3691-  CERTIFICACION PRIMARIA DE GRANOS, TRANSFERENCIAS Y RETIRO.

Conforme a la redacción de la norma y sobre la base de las consultas realizadas por ahora debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones:

•          Vigencia: a partir del 3 de diciembre de 2014
•          Solamente podrán emitir la Certificación Primaria de Granos (CPG) los OPERADORES CON PLANTA HABILITADA EN EL RUCA.
•          La certificación será emitida por OPERADOR y no por planta
•          Se deberá emitir la CPG dentro de los veinte días contados a partir de la fecha de confirmación del CTG en planta.
•          La CPG se podrá anular siempre y cuando no está asociado a una Liquidación Primaria de Granos (LPG).
•          Deberá emitirse un CPG por procedencia (en base al CTG)
•          Si interviene un OPERADOR como remitente comercial, que no tiene planta, emite el CPG la planta de destino.
•          Está previsto emitir CPG en el origen (campo) con la condición que la LPG debe emitirse dentro de las veinticuatro horas.
•          A la fecha de puesta en vigencia (hasta hoy 3/12) todos los formularios C1116 A, C1116 RT,  que se encuentren sin liquidar total o parcialmente, deberán migrarse al sistema electrónico AFIP.
•            Sugerimos que hasta el 30 de noviembre inclusive no dejar CTG sin su correspondiente C1116 A, a fin de no tener diferencias de stock al 1 de diciembre.
•          A partir de la fecha de puesta en vigencia todos los formularios C1116 A , C1116 RT, quedan sin efecto el Código de Autorización de Compra (CAC) y el Código de Habilitación de Compra (CHC), por lo tanto no se podrán ni comprar ni utilizar los que están en blanco.
•          A partir de la vigencia de esta resolución solamente se podrá emitir una LPG si se encuentra asociada a un CPG.
•          Se deberá emitir una Certificación Primaria de Granos Retiro (CPGR) por cada CTG
•          Solamente se podrá emitir una Certificación Primaria de Granos Transferencia (CPGT) de un productor a un OPERADOR inscripto en el RUCA.
•          No se podrá emitir un CPGT de un productor a otro productor. La Comisión de Impuestos de la Federación de Acopiadores está realizando las gestiones y planteos pertinentes con el objeto que estos cambios no afecten la cadena de comercialización y plazos de pagos. Fundamentalmente vinculados con la necesidad de emitir LPG sin la CPG (tradicionalmente denominada “parcial”), la necesidad de posibilitar la emisión de las CPGT entre productores (aparceros por ejemplo) y nuestras reservas con respecto a la certificación en origen.




AFIP-RG 3690 – LIQUIDACION SECUNDARIA DE GRANOS (no destinados a la siembra).

Conforme a la redacción de la norma y sobre la base de las consultas realizadas por ahora debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones:
•          Vigencia: a partir del 3 de diciembre de 2014
•          La Liquidación Secundaria de Granos (LSG) solamente la podrán emitir los vendedores (acopiadores-consignatarios, etc.) y/o los Corredores de Granos
•          Las LSG, del mismo modo que las LPG se podrán anual hasta el día 15 del mes siguiente al de su emisión inclusive
•          Se podrán emitir las LSG con un aforo (97,5% por ejemplo) y luego se completará con una Liquidación Secundaria de Ajuste  de Granos (LSAG)
•          El comprador no podrá emitir la LSG ni la LSAG
•          Todas las operaciones que a la fecha de puesta en vigencia se encuentren instrumentadas en papel (parcial), su correspondiente liquidación final se deberá instrumentar en papel.
•          Está disponible en la web www.afip.gov.ar el manual de desarrollador.