18/07/2014

Registración de contratos granarios. Res. 208/2014

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Hace pocos días, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, junto con la Comisión Nacional de Valores, emitieron un proyecto de resolución conjunta sobre “Registro de contratos en mercados”. Finalmente el 10 de Julio de 2014 la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la CNV emitieron la resolución conjunta 208/2014.

Cuando se habla de contratos, se refiere a todas las operaciones de compraventa de soja, maíz, girasol, aceite de soja, sorgo, trigo, y cebada forrajera. Sean del tipo “disponible”, “contado”, “a término”, “forwards”, “a fijar precios” o de otras modalidades incluyendo las denominadas “directas”.

La lectura de los considerandos de dicho proyecto resulta muy interesante. De todos modos, los miembros de la cadena comercial agrícola se preguntan si hay realmente, como dice CNV y el Ministerio, un fin superior de brindar “mayor transparencia, mejores condiciones para los participantes de la economía real, fortalecimiento de la defensa de los derechos del pequeño productor, industrial e inversor, difusión completa de las operaciones y acceso a estadísticas públicas”.

Este proyecto se ofreció desde el gobierno como la registración prácticamente on-line de todas las operaciones de granos que se realicen en el país. Con esta registración, el estado nacional podría generar un precio transparente de referencia que influenciaría sobre las relaciones económicas de gran parte de los miembros de la economía Argentina, principalmente sobre los productores agrícolas que tienen créditos (es decir, derechos de cobros) vinculadas con el precio de pizarra o cámara de la Bolsa de Comercio de Rosario.

El precio de pizarra

Históricamente los precios conformados por la Cámara Arbitral de Cereales diariamente, lo que también se llama pizarra, tenían una influencia preponderante de la información que brindaban los vendedores. Por lo tanto, se acusaba que estában siempre “tirados para abajo”. Acusaciones las más de las veces, infundadas.

Esto motivó algunos cambios. El precio de cámara, actualmente se forma teniendo en cuenta información brindada por participantes del recinto: Exportadores, molineros de Rosario, aceiteros por el lado vendedor y por el lado comprador cooperativas de segundo grado y corredores. Desde hace un par de años se agregó a la ponderación la información brindada por asociaciones de molinería, acopios y productores y de corredores de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Chaco y Entre Ríos integrando toda la cadena comercial granaria y ponderando además todo antecedentes que surja del recito de operaciones. Desde el 2013 se agregó el 40% del volumen operado en la posición más próxima al vencimiento en los mercados de futuro Matba y ROFEX.

A las 10:30 horas del día hábil siguiente a la rueda de operaciones se reúne esta Subcomisión de Semana, en la Sala de Pizarra del Recinto de Operaciones de la BCR. Los datos recibidos se procesan anónimamente y se clasifican automáticamente. Se consolidan en una planilla de precios final, la cual será considerada por la Subcomisión para determinar el precio cámara correspondiente a ese día.

Las operaciones declaradas a la Cámara y que son consideradas para la determinación del precio cámara, deben ser acreditadas suficientemente por quienes suministran la información, cuando les sean requeridos los antecedentes. Es decir, como el precio sale de una ponderación de valores informados anónimamente, el tema principal de discusión fue siempre la relevancia, por no decir la “exactitud” de la información brindada por el sector comprador para que sea ponderada.

Al existir muchas obligaciones de venta de productores y comercios a la exportación relacionadas con el precio de pizarra, es un valor que se debe definir con mucha delicadeza y que queda siempre sujeto a la suspicacia, la gran mayoría de las veces sin razón, de las partes vendedoras.

Esta nueva resolución pretende ser la solución y transformación de un mercado que informa precios en base a encuesta, a un mercado que informa en línea el verdadero valor del commodity, ponderando el 100% de las operaciones realizadas en el país.

La realidad es que primero el proyecto de resolución que se dio a conocer, y luego la resolución, dejaron más grises que blancos. El proyecto inicial fue poco claro en su articulación y en su inclusión. Es cierto que a partir del feedback que tuvo de los participantes de la cadena comercial, este proyecto fue modificado para dar a luz a la resolución actual.

Algunas de las dudas que surgieron fueron referidas a la concertación y estandarización de los distintos contratos que se realizan en el actual recinto de la Bolsa e inclusive que se realizan fuera de la misma. Es decir, qué pasará, o cómo se registrarán operaciones con granos fuera de estándar, o cómo registrará una operación un acopio del interior de la provincia cuando le compre soja a un productor de su localidad, y qué validez tendrá ese precio en la ponderación total, a la hora de fijar un precio del grano para publicar.

Además de esto, los problemas que se vislumbran y que atemorizan a las partes no solo tienen que ver con la idea macro de generar un precio transparente de los commodities, sino más bien tienen que ver con cuestiones operativas relacionadas, que sin quererlo (o queriéndolo, no hay mucho margen de credibilidad en el público agrícola argentino a la hora de analizar las intenciones que tiene el gobierno con este sector) afectarán a la operatoria.

El proyecto inicial y sus cambios

El proyecto decía que quienes negocien operaciones de compraventa tienen que estar inscriptos en el R.U.C.A. (Registro único de la cadena agroalimentaria). Hoy todos los corredores y compradores que participan del comercio agrícola lo están. Sin embargo, el artículo octavo agregaba que además se deben encontrar registrados ante la CNV bajo una categoría especial que requiere entre otros requisitos un patrimonio mínimo de 1 millón de pesos para poder operar. Por lo que de mantenerse esa exigencia se vería afectada seriamente la posibilidad de trabajo de un importante número de corredores (empresas Pyme) que actualmente operan exclusivamente en el mercado disponible.

Por el otro lado, lo que al sector de las grandes empresas, es decir al sector exportador, no se le ha pasado por alto es que si se considera que los compradores son incluidos dentro de esta categoría y quedaran bajo la órbita de CNV, les alcanzaría también por lo tanto los artículos 19 y 20 de la nueva Ley de Mercados de Capitales 26831, que incluyen entre otros, la potestad de participar de la administración de las empresas y vetar decisiones tomadas por los órganos de administración de la sociedad e inclusive separar a los órganos de administración de la sociedad por un plazo máximo de 180 días.

Los exportadores se han retirado del mercado de valores, y del término justamente para escapar de estas regulaciones y no tienen ninguna intención de que por casualidad se vean obligados a quedar bajo paraguas de CNV.

Finalmente, la resolución que salió hizo eco de estos temores y los tuvo en cuenta.

En el artículo 1, el proyecto decía que todas las operaciones de compraventa debían ser negociadas o registradas por intermedio de agentes registrados ante CNV e inscriptos en el RUCA, en mercados o Bolsas del país.

La resolución ahora dice que todas las operaciones serán registradas, sacando la palabra negociadas, por intermedio de agentes inscriptos en el RUCA, excluyendo la condición de estar registrados ante CNV que discriminaba a gran parte de los corredores de granos chicos y medianos que al no realizar operaciones en el mercado de futuros no están inscriptos en CNV ni tienen intenciones de estarlo por los altos costos que conlleva.

No es menor el cambio. En la resolución se saca toda connotación acerca de la obligación de negociar en los términos prescriptos por ésta, dejando solamente la obligación de registrar. Lo que se entiende posterior a la negociación propiamente dicha. Lo que permite por ejemplo que se sigan concertando negocios de la forma tradicional que se utiliza en la Bolsa de Comercio de Rosario.

La resolución también agrega como novedad que la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca y la CNV se guardan la potestad de agregar nuevos productos y subropductos dentro de los alcanzados por esta norma, cuando lo considere conveniente.

Agrega varios aspectos y cuestiones más detalladas respecto al sistema informático que deberán implementar en conjunto Bolsa y Mercados, con toda la intención de generar un sistema que prácticamente en forma automática arroje un precio de referencia al final del día. Incluso agrega que este precio de referencia podrá utilizarse en los contratos de compraventa que se realicen con precio a fijar.

Otro agregado que no estaba contemplado en el proyecto de resolución y supongo que tendrá su discusión y entiendo es en muchos casos inviable y desapegado a la práctica habitual, es la obligación de que cada lote de producto que se venda deberá contar, previo a su registración, con un análisis de calidad efectuado por laboratorios pertenecientes a un futuro “Registro de laboratorios de análisis de calidad”.

Wenceslao Schimmel. Contador Público UNR. Titular de Comisión Cátedra Práctica Profesional Administrativo-Contable de la carrera de Contador Público en UNR. Director de Rosario Finanzas.