30/09/2019

Norma de Comercialización de Soja Resolución 151/2008 NORMA XVII SOJA

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<!--[if !supportLists]-->1.    <!--[endif]-->Se entiende por Soja, a los efectos de la presente reglamentación, a los granos de la especie: Glycinemax L.

<!--[if gte vml 1]> <!--[endif]-->

 

<!--[if !supportLists]-->2.     <!--[endif]-->BASE DE COMERCIALIZACION: Las entregas de soja quedan sujetas a la siguiente base de comercialización: 2.1 Materias extrañas: UNO COMA CERO POR CIENTO (1,0%) incluido CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) de tierra. 2.2 Granos quebrados y/o partidos: VEINTE COMA CERO POR CIENTO (20,0%). 2.3 Granos dañados: CINCO COMA CERO POR CIENTO (5,0%). 2.4 Granos verdes:

CINCO COMA CERO POR CIENTO (5,0%).

<!--[if !supportLists]-->3.    <!--[endif]-->TOLERANCIAS DE RECIBO: Las entregas de soja quedan sujetas a las tolerancias de recibo que se establecen a continuación:

3.1. Materias extrañas: TRES COMA CERO POR CIENTO (3,0%) incluido CERO

COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) de tierra.

3.2. Granos negros: UNO COMA CERO POR CIENTO (1,0%).

3.3. Granos quebrados y/o partidos: TREINTA COMA CERO POR CIENTO

(30,0%).

3.4. Granos dañados: CINCO COMA CERO POR CIENTO (5,0%). Se computarán dentro de este rubro y hasta un máximo del UNO COMA CERO POR CIENTO (1,0%) a los granos quemados por secadora o "de avería".

3.5. Granos verdes: DIEZ COMA CERO POR CIENTO (10,0%).

3.6. Humedad: TRECE COMA CINCO POR CIENTO (13,5%).

3.7. Chamico (Datura ferox): CINCO (5) semillas por kilogramo.

3.8. Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.

<!--[if !supportLists]-->4.    <!--[endif]-->DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:

4.1. Materias extrañas: Son todos aquellos granos o pedazos de granos que no sean de soja y toda otra materia inerte, incluida la cáscara de soja.

4.2. Granos negros: Son aquellos granos o pedazos de granos de soja cuya cáscara sea de color negro, conservando su interior de coloración y textura normal.

4.3. Granos quebrados y/o partidos: Son aquellos pedazos de granos de soja, cualquiera sea su tamaño.

4.4. Granos dañados: Son aquellos granos o pedazos de granos de soja que presenten alteración sustancial en su color, forma y/o textura normal interna y externa, no debiéndose castigar como tales a aquellos granos que presenten solamente manchas o alteraciones en la superficie conservando su parte interna inalterada. A tales efectos, se considerarán granos dañados los siguientes:

4.4.1. Brotado: Todo grano que haya iniciado manifiestamente el proceso de germinación.

4.4.2. Fermentado y ardido: Todo grano o pedazo de grano que presente un oscurecimiento manifiesto en más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su parte interna, acompañado por una alteración en su estructura debida a un principio de descomposición.

4.4.3. Dañado por calor: Todo grano o pedazo de grano que presente una alteración en su coloración por acción de elevadas temperaturas de secado. Esta alteración se manifiesta con coloraciones marrones.

4.4.4. Granos quemados o "de avería": Todo grano o pedazo de grano que presente una alteración extrema en su coloración interna y externa por acción de elevadas temperaturas de secado y/o exposición al fuego. Tal defecto se manifiesta como un paso más avanzado que el descripto en el numeral 4.4.3.de la presente Norma, con coloraciones marrones oscuras a negruzcas, acompañadas por olor y sabor a tostado.

4.4.5. Podrido: Comprende todo grano o pedazo de grano totalmente deteriorado por procesos avanzados de descomposición.4.5. Granos verdes: Todo grano o pedazo de grano que presente externamente cualquier intensidad de coloración verdosa total o parcial.

4.6. Humedad: Es el contenido de agua, expresado en por ciento al décimo, obtenido sobre una muestra tal cual, a través de los métodos utilizados por el

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o cualquier otro método que dé resultados equivalentes.

4.7. Chamico: Son las semillas de Datura ferox L.

4.8. Insectos y/o arácnidos vivos: Son aquellos que afectan a los granos almacenados (gorgojos, carcomas, etcétera).

<!--[if !supportLists]-->5.    <!--[endif]-->RUBROS SUJETOS A ARBITRAJES:

5.1. Revolcado en tierra: Se considera como tal a todo lote que presente una elevada proporción de granos que llevan tierra adherida en la mayor parte de su superficie.

5.2. Amohosados: Se considera como tal a todo lote que presente una elevada proporción de granos que llevan moho adherido en la mayor parte de su superficie.

5.3. Olores comercialmente objetables: Son aquellos que por su intensidad y persistencia afectan su normal utilización.

5.4. Otras causas de calidad inferior: Es toda otra condición del grano que no ha sido contemplada en forma específica en este artículo y que desmerezca su calidad.

<!--[if !supportLists]-->6.   <!--[endif]-->MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:

A fin de evaluar la calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá UNA (1) muestra representativa de acuerdo a lo establecido en la Norma XXII (Muestreo en granos), o la que en el futuro la reemplace. Sin perjuicio del análisis que oportunamente deberá realizarse, se determinará por visteo en forma provisoria a los efectos de recibo, si la mercadería se encuentra o no dentro de las tolerancias fijadas. En caso de necesidad de cuantificar, se realizará la determinación sobre una porción de CINCUENTA GRAMOS (50 g.) representativa de la muestra original. La presencia de UN (1) insecto y/o arácnido vivo o más en la muestra motivará el rechazo de la mercadería.

<!--[if !supportLists]-->7.   <!--[endif]-->MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DE CALIDAD:

Para mercadería que contenga hasta CINCO (5) semillas de chamico por kilogramo, las determinaciones se efectuarán, previa homogeneización de la muestra, sobre DOS (2) cortes de CINCUENTA GRAMOS (50 g.) representativos de la muestra del lote en cuestión. Los resultados se expresarán en porcentajes al décimo, relacionando el peso del rubro separado con el de la porción analizada.

Para mercadería que exceda la tolerancia de recibo de CINCO (5) semillas de chamico por kilogramo, las determinaciones analíticas se realizarán una vez calculada la merma.

La merma se calculará del siguiente modo: Previa homogeneización de la muestra, se realizarán DOS (2) cortes de CIEN GRAMOS (100 g.) cada uno representativos de la misma, que se colocarán sobre una zaranda de agujeros circulares de CUATRO MILIMETROS (4 mm.) de diámetro, y se efectuarán QUINCE (15) movimientos de vaivén, sobre una superficie lisa. El residuo total obtenido (material remanente bajo zaranda) se pesará, se promediará y se expresará en porcentaje al décimo respecto al peso total de la muestra utilizada, lo que dará la merma a aplicar.

De las porciones que queden sobre la zaranda se harán DOS (2) cortes de CINCUENTA GRAMOS (50 g.) sobre los cuales se separarán los rubros analíticos contemplados en la presente Norma.

<!--[if !supportLists]-->8.    <!--[endif]-->REBAJAS:

La compra-venta de soja queda sujeta a las siguientes rebajas:

8.1. Materias extrañas: Para valores superiores al UNO COMA CERO POR

CIENTO (1,0%) y hasta el TRES COMA CERO POR CIENTO (3,0%) se rebajará a razón del UNO COMA CERO POR CIENTO (1,0%) por cada por ciento o fracción proporcional. Para valores superiores al TRES COMA CERO POR CIENTO (3,0%) se rebajará a razón del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) por cada por ciento o fracción proporcional. Tierra: Para valores superiores al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) se rebajará a razón de UNO

COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) por cada por ciento o fracción proporcional.

8.2. Granos quebrados y/o partidos: Para valores superiores al VEINTE COMA CERO POR CIENTO (20,0%) y hasta el VEINTICINCO COMA CERO POR CIENTO (25,0%) se rebajará a razón del CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) por cada por ciento o fracción proporcional. Para valores superiores al VEINTICINCO COMA CERO POR CIENTO (25,0%) y hasta el

TREINTA COMA CERO POR CIENTO (30,0%) se rebajará a razón del CERO

COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) por cada por ciento o fracción proporcional.

Para valores superiores al TREINTA COMA CERO POR CIENTO (30,0%) se rebajará a razón del CERO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (0,75%) por cada por ciento o fracción proporcional.

8.3. Granos dañados: Para valores superiores al CINCO COMA CERO POR

CIENTO (5,0%) se rebajará a razón del UNO COMA CERO POR CIENTO (1,0%) por cada por ciento o fracción proporcional. Granos quemados o de "avería": para valores superiores al UNO COMA CERO POR CIENTO (1,0%) se rebajará a razón del UNO COMA CERO POR CIENTO (1,0%) por cada por ciento o fracción proporcional.

8.4. Granos verdes: Para valores superiores al CINCO COMA CERO POR

CIENTO (5,0%) se rebajará a razón del CERO COMA DOS POR CIENTO

(0,2%) por cada por ciento o fracción proporcional.

9. MERMAS:

<!--[if !supportLists]-->9.    <!--[endif]-->Humedad: Cuando la mercadería exceda la tolerancia de humedad establecida se aplicará la merma porcentual de peso correspondiente según la tabla vigente.

Deberá abonarse la tarifa de secado convenida o fijada.

9.2. Chamico: Para mercadería recibida que exceda la tolerancia de recibo CINCO

(5) semillas por kilogramo, se aplicará una merma porcentual de peso calculada según lo especificado en el punto 7 de la presente Norma.

<!--[if !supportLists]-->10. <!--[endif]--> ARBITRAJES: Para los rubros de condición "revolcado en tierra", "olores comercialmente objetables" y "granos amohosados", se establece un arbitraje, con un descuento sobre el precio de CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) a DOS COMA CERO POR CIENTO (2,0%) según intensidad.