<!--[if !supportLists]-->1. <!--[endif]-->Se entiende por Soja, a los efectos de la
presente reglamentación, a los granos de la especie: Glycinemax L.
<!--[if gte vml 1]>
<!--[if !supportLists]-->2.
<!--[endif]-->BASE DE
COMERCIALIZACION: Las entregas de soja quedan sujetas a la
siguiente base de comercialización: 2.1 Materias extrañas: UNO COMA CERO POR CIENTO
(1,0%) incluido CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) de tierra. 2.2 Granos
quebrados y/o partidos: VEINTE COMA CERO POR CIENTO (20,0%). 2.3 Granos
dañados: CINCO COMA CERO POR CIENTO (5,0%). 2.4 Granos verdes:
CINCO COMA
CERO POR CIENTO (5,0%).
<!--[if !supportLists]-->3. <!--[endif]-->TOLERANCIAS DE RECIBO: Las entregas de soja
quedan sujetas a las tolerancias de recibo que se establecen a continuación:
3.1. Materias
extrañas: TRES COMA CERO POR CIENTO (3,0%) incluido CERO
COMA CINCO POR
CIENTO (0,5%) de tierra.
3.2. Granos
negros: UNO COMA CERO POR CIENTO (1,0%).
3.3. Granos
quebrados y/o partidos: TREINTA COMA CERO POR CIENTO
(30,0%).
3.4. Granos
dañados: CINCO COMA CERO POR CIENTO (5,0%). Se computarán dentro de este rubro
y hasta un máximo del UNO COMA CERO POR CIENTO (1,0%) a los granos quemados por
secadora o "de avería".
3.5. Granos
verdes: DIEZ COMA CERO POR CIENTO (10,0%).
3.6. Humedad:
TRECE COMA CINCO POR CIENTO (13,5%).
3.7. Chamico
(Datura ferox): CINCO (5) semillas por kilogramo.
3.8. Insectos
y/o arácnidos vivos: Libre.
<!--[if !supportLists]-->4. <!--[endif]-->DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:
4.1. Materias
extrañas: Son todos aquellos granos o pedazos de granos que no sean de soja y
toda otra materia inerte, incluida la cáscara de soja.
4.2. Granos
negros: Son aquellos granos o pedazos de granos de soja cuya cáscara sea de
color negro, conservando su interior de coloración y textura normal.
4.3. Granos
quebrados y/o partidos: Son aquellos pedazos de granos de soja, cualquiera sea
su tamaño.
4.4. Granos
dañados: Son aquellos granos o pedazos de granos de soja que presenten
alteración sustancial en su color, forma y/o textura normal interna y externa,
no debiéndose castigar como tales a aquellos granos que presenten solamente
manchas o alteraciones en la superficie conservando su parte interna inalterada.
A tales efectos, se considerarán granos dañados los siguientes:
4.4.1.
Brotado: Todo grano que haya iniciado manifiestamente el proceso de germinación.
4.4.2.
Fermentado y ardido: Todo grano o pedazo de grano que presente un oscurecimiento
manifiesto en más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su parte interna,
acompañado por una alteración en su estructura debida a un principio de
descomposición.
4.4.3. Dañado
por calor: Todo grano o pedazo de grano que presente una alteración en su
coloración por acción de elevadas temperaturas de secado. Esta alteración se manifiesta
con coloraciones marrones.
4.4.4. Granos
quemados o "de avería": Todo grano o pedazo de grano que presente una
alteración extrema en su coloración interna y externa por acción de elevadas temperaturas
de secado y/o exposición al fuego. Tal defecto se manifiesta como un paso más
avanzado que el descripto en el numeral 4.4.3.de la presente Norma, con coloraciones
marrones oscuras a negruzcas, acompañadas por olor y sabor a tostado.
4.4.5.
Podrido: Comprende todo grano o pedazo de grano totalmente deteriorado por procesos
avanzados de descomposición.4.5. Granos verdes: Todo grano o pedazo de grano
que presente externamente cualquier intensidad de coloración verdosa total o parcial.
4.6. Humedad:
Es el contenido de agua, expresado en por ciento al décimo, obtenido sobre una
muestra tal cual, a través de los métodos utilizados por el
SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o cualquier otro método que dé
resultados equivalentes.
4.7. Chamico:
Son las semillas de Datura ferox L.
4.8. Insectos
y/o arácnidos vivos: Son aquellos que afectan a los granos almacenados
(gorgojos, carcomas, etcétera).
<!--[if !supportLists]-->5. <!--[endif]-->RUBROS SUJETOS A ARBITRAJES:
5.1. Revolcado
en tierra: Se considera como tal a todo lote que presente una elevada proporción
de granos que llevan tierra adherida en la mayor parte de su superficie.
5.2.
Amohosados: Se considera como tal a todo lote que presente una elevada proporción
de granos que llevan moho adherido en la mayor parte de su superficie.
5.3. Olores
comercialmente objetables: Son aquellos que por su intensidad y persistencia
afectan su normal utilización.
5.4. Otras
causas de calidad inferior: Es toda otra condición del grano que no ha sido
contemplada en forma específica en este artículo y que desmerezca su calidad.
<!--[if !supportLists]-->6.
<!--[endif]-->MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA
MERCADERIA:
A fin de
evaluar la calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá UNA (1) muestra
representativa de acuerdo a lo establecido en la Norma XXII (Muestreo en
granos), o la que en el futuro la reemplace. Sin perjuicio del análisis que
oportunamente deberá realizarse, se determinará por visteo en forma provisoria
a los efectos de recibo, si la mercadería se encuentra o no dentro de las
tolerancias fijadas. En caso de necesidad de cuantificar, se realizará la
determinación sobre una porción de CINCUENTA GRAMOS (50 g.) representativa de
la muestra original. La presencia de UN (1) insecto y/o arácnido vivo o más en
la muestra motivará el rechazo de la mercadería.
<!--[if !supportLists]-->7.
<!--[endif]-->MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DE
CALIDAD:
Para
mercadería que contenga hasta CINCO (5) semillas de chamico por kilogramo, las
determinaciones se efectuarán, previa homogeneización de la muestra, sobre DOS
(2) cortes de CINCUENTA GRAMOS (50 g.) representativos de la muestra del lote
en cuestión. Los resultados se expresarán en porcentajes al décimo, relacionando
el peso del rubro separado con el de la porción analizada.
Para
mercadería que exceda la tolerancia de recibo de CINCO (5) semillas de chamico
por kilogramo, las determinaciones analíticas se realizarán una vez calculada
la merma.
La merma se
calculará del siguiente modo: Previa homogeneización de la muestra, se
realizarán DOS (2) cortes de CIEN GRAMOS (100 g.) cada uno representativos de
la misma, que se colocarán sobre una zaranda de agujeros circulares de CUATRO
MILIMETROS (4 mm.) de diámetro, y se efectuarán QUINCE (15) movimientos de
vaivén, sobre una superficie lisa. El residuo total obtenido (material
remanente bajo zaranda) se pesará, se promediará y se expresará en porcentaje
al décimo respecto al peso total de la muestra utilizada, lo que dará la merma
a aplicar.
De las
porciones que queden sobre la zaranda se harán DOS (2) cortes de CINCUENTA
GRAMOS (50 g.) sobre los cuales se separarán los rubros analíticos contemplados
en la presente Norma.
<!--[if !supportLists]-->8. <!--[endif]-->REBAJAS:
La
compra-venta de soja queda sujeta a las siguientes rebajas:
8.1. Materias
extrañas: Para valores superiores al UNO COMA CERO POR
CIENTO (1,0%)
y hasta el TRES COMA CERO POR CIENTO (3,0%) se rebajará a razón del UNO COMA
CERO POR CIENTO (1,0%) por cada por ciento o fracción proporcional. Para
valores superiores al TRES COMA CERO POR CIENTO (3,0%) se rebajará a razón del
UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) por cada por ciento o fracción proporcional.
Tierra: Para valores superiores al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) se
rebajará a razón de UNO
COMA CINCO POR
CIENTO (1,5%) por cada por ciento o fracción proporcional.
8.2. Granos
quebrados y/o partidos: Para valores superiores al VEINTE COMA CERO POR CIENTO
(20,0%) y hasta el VEINTICINCO COMA CERO POR CIENTO (25,0%) se rebajará a razón
del CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) por cada por ciento o fracción
proporcional. Para valores superiores al VEINTICINCO COMA CERO POR CIENTO
(25,0%) y hasta el
TREINTA COMA
CERO POR CIENTO (30,0%) se rebajará a razón del CERO
COMA CINCO POR
CIENTO (0,5%) por cada por ciento o fracción proporcional.
Para valores
superiores al TREINTA COMA CERO POR CIENTO (30,0%) se rebajará a razón del CERO
COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (0,75%) por cada por ciento o fracción
proporcional.
8.3. Granos
dañados: Para valores superiores al CINCO COMA CERO POR
CIENTO (5,0%)
se rebajará a razón del UNO COMA CERO POR CIENTO (1,0%) por cada por ciento o
fracción proporcional. Granos quemados o de "avería": para valores
superiores al UNO COMA CERO POR CIENTO (1,0%) se rebajará a razón del UNO COMA
CERO POR CIENTO (1,0%) por cada por ciento o fracción proporcional.
8.4.
Granos verdes: Para valores superiores al CINCO COMA CERO POR
CIENTO
(5,0%) se rebajará a razón del CERO COMA DOS POR CIENTO
(0,2%)
por cada por ciento o fracción proporcional.
9.
MERMAS:
<!--[if !supportLists]-->9.
<!--[endif]-->Humedad: Cuando la
mercadería exceda la tolerancia de humedad establecida se aplicará la merma
porcentual de peso correspondiente según la tabla vigente.
Deberá
abonarse la tarifa de secado convenida o fijada.
9.2. Chamico:
Para mercadería recibida que exceda la tolerancia de recibo CINCO
(5) semillas
por kilogramo, se aplicará una merma porcentual de peso calculada según lo
especificado en el punto 7 de la presente Norma.
<!--[if !supportLists]-->10.
<!--[endif]--> ARBITRAJES: Para
los rubros de condición "revolcado en tierra", "olores comercialmente
objetables" y "granos amohosados", se establece un arbitraje,
con un descuento sobre el precio de CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) a DOS
COMA CERO POR CIENTO (2,0%) según intensidad.