En estos últimos años, y sobre todo frente al contexto económico actual, resulta de suma importancia tener presente que una adecuada planificación impositiva es relevante no solo para las empresas agropecuarias sino también para todas aquellas compañías relacionadas con el comercio agroindustrial.
Es por ello que consideramos oportuno recordar aquellas herramientas necesarias en materia tributaria para lograr estimular una adecuada toma de decisiones y aspirar a lograr el menor impacto fiscal posible siempre dentro del marco de la legislación vigente.
Claro está que lo ideal sería realizar esta planificación en forma previa al inicio del emprendimiento agropecuario, dado que ello nos permitiría tomar algunas decisiones que luego resultarán más dificultosas (por ejemplo, establecer una adecuada fecha de cierre de ejercicio, elegir el tipo societario con el cual operar, etc.). No obstante, tener en cuenta las consideraciones siguientes igualmente serán de suma importancia.
Los objetivos de la planificación impositiva son capacitarse en los distintos gravámenes que impactan en la empresa agropecuaria a los efectos de poder aplicarlos en su gestión diaria, obtener las herramientas que promuevan una adecuada planificación y aplicar estrategias para atenuar el impacto de los distintos impuestos que afectan la actividad.
A los fines de lograr los objetivos planteados, en primer lugar, es importante conocer cuáles son los gravámenes que inciden en la empresa agropecuaria.
Así tenemos, entre los más importantes, al Impuesto a las Ganancias, IVA, Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios, Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y los aún múltiples Registros especiales y Regímenes particulares de información y recaudación aplicables al sector.
En el Impuesto a las Ganancias es importante considerar lo siguiente:
En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) conviene recordar la posibilidad que brinda la ley del gravamen para que los productores agropecuarios abonen el impuesto en forma anual y que los exportadores en general recuperen los créditos fiscales vinculados a operaciones de exportación (Reintegros de IVA).
También deberá prestarse especial atención a la forma de estructurar los contratos y realizar un adecuado seguimiento en la caracterización del "Estado" en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) para aquellos operadores de granos y semillas a fin de evitar alícuotas de retención agravadas.
Por otra parte, deberán tomarse todas las medidas necesarias para minimizar el peligro de encuadrar en "inconductas fiscales" que puedan derivar en un decaimiento en la categorización del riesgo fiscal realizado por AFIP.
Vinculado con lo anterior, resulta fundamental controlar rigurosamente la devolución en tiempo y forma de los reintegros sistémicos de las retenciones de IVA a los productores de granos dado que, en caso de existir atrasos, el beneficiario podrá interponer el recurso de amparo por mora ante el Tribunal Fiscal de la Nación y así lograr la restitución de forma ágil y rápida.
En cuanto a la existencia de saldos a favor, habrá que examinar si son de naturaleza técnica o de libre disponibilidad, porque las opciones para atenuarlos y/o eliminarlos varían en un supuesto u otro. También es importante tomar en consideración los beneficios de las operaciones de canje y la venta bajo la modalidad "consignación".
Para tener en cuenta
En el ámbito provincial, habrá que seguir de cerca la evolución del Consenso Fiscal celebrado el 16 de noviembre de 2017 entre el Estado Nacional y el conjunto de los gobiernos provinciales cuando se comprometieron a cumplir un cronograma de reducción y eliminación de la carga tributaria en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos.
También un adecuado control y seguimiento del impacto de los regímenes de retención y percepción provinciales a los fines de evitar la inmovilización de saldos a favor en las distintas jurisdicciones, que resultan de casi imposible recupero, y que pierden día tras día valor ante la inflación.
Finalmente, y no por ello menos importante, habrá que tener presente los aún vigentes beneficios fiscales que prevé la Ley N° 27.264 para micro, pequeñas y medianas empresas agropecuarias -tales como la posibilidad de computar como pago a cuenta el Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios, el pago del IVA en forma trimestral y la estabilidad fiscal, entre otros) para que sean empleados luego de un análisis pormenorizado de la situación fiscal de cada contribuyente.
La planificación fiscal en las empresas agropecuarias constituye un elemento clave de su gestión. Es por ello que la evaluación de las distintas herramientas legales y estructuras jurídicas más convenientes que ofrece la normativa actual resultará fundamental a los efectos de la preservación del capital de trabajo y la adecuada rentabilidad del negocio.
Los contribuyentes pueden elegir entre diferentes caminos o alternativas para estructurar sus negocios y, entre ellos, el procedimiento que trae consigo la menor carga fiscal. Recordemos que ya años atrás la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación se manifestó en favor de la legalidad de la planificación fiscal interpretando que no es reprensible el esfuerzo honesto del contribuyente de mantener sus impuestos tan bajos como sea legalmente posible ("ICA-Industrias Comerciales Argentinas SRL", Fallos 241:210).
Marcela Crespo y Rodrigo Vendramin
Los autores son consultores impositivos marcela.a.crespo@gmail.com y rodrigo.vendramin@gmail.com
La Nación